Subsidio de Retiro
Subsidio de Retiro
Descripción:
El subsidio de Retiro podrá ser percibido por un plazo de 15 años por todo aquel asociado que haya cumplido 65 años de edad, con una antiguedad mínima de 10 años en la Mutual y que tenga una antigüedad mayor o igual a 15 años en el Hospital Italiano, habiendo aportado al fondo de este subsidio durante de 15 años.
El monto del beneficio a percibir es de $17,000,- mensuales.
En caso de fallecimiento serán beneficiarios del 75% del monto total sus herederos legitimados, hasta cumplir el plazo de 12 años (desde el inicio de cobro del titular).
Preguntas Frecuentes:
¿Cuándo sea el momento de percibirlo (edad 65 años, 15 años antigüedad en el HIBA, 10 años antigüedad en AMPHI y 15 años antigüedad en los aportes al fondo), se pueden postergar su solicitud?
En Septiembre de todos los años nos ponemos en contacto con todos los próximos candidatos a jubilarse al año siguiente. En ese momento se inicia la solicitud o se posterga si así lo desea el asociado y al año siguiente se lo vuelve a llamar. Para los casos de postergación, se debe tener presente que el asociado mayor de 65 años sólo puede solicitarlo en septiembre de cada año y que en caso de fallecimiento este derecho no lo tiene ningún heredero.
La edad de corte de 65 años implica que a partir de esa edad se puede solicitar el Subsidio de Retiro y se pierde el derecho al Subsidio de Fallecimiento, ya que el de Retiro contempla el caso de fallecimiento. Por tal motivo, quien decida postergarlo corre el riesgo de fallecer en el camino y no dejarle el subsidio a sus herederos.
¿Quienes pueden heredar este subsidio en caso de fallecimiento del titular?
Los beneficiarios legitimados son la viuda (cónyuge o conviviente previsional), los hijos/as solteros/as menores de 18 años de edad y los hijos/as incapaces o inhábiles
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