Subsidio por Enfermedad y/o Sepelio
Subsidio por Enfermedad
y/o Sepelio
Preguntas Frecuentes:
El Subsidio por Enfermedad fue creado para los profesionales que tienen licencia por enfermedad y se encuentren impedidos de ejercer la actividad profesional por un período de entre 2 y 12 meses.
Actualmente, el monto a cobrar es de $28.000 mensuales y podes percibirlo durante un plazo de hasta 12 meses.
En caso de fallecimiento, se entregará a los herederos un Subsidio por Sepelio. El monto a cobrar es de $32.000 en una única cuota, en esta situación queda finalizado el Subsidio por Enfermedad (si es que lo tuviese). Este es 1 único Subsidio por Socio, destinado a su propio fallecimiento o el de un integrante de su grupo familiar (puede ser utilizado por única vez).
Este subsidio no tiene un arancel pero es exclusivamente para los socios que se encuentren adheridos y abonen al subsidio de Responsabilidad Civil (Mala Praxis)
Para acceder a este beneficio necesitas tener al menos 1 año de antigüedad en AMPHI, ser socio activo, tener la cuota social y el arancel del seguro de mala praxis al día.
El subsidio comprenderá todos los meses de licencia o reposo absoluto que le sea indicado al asociado, siempre que el mismo sea mayor o igual a dos (2) meses y se pagará retroactivo hasta un tope doce (12) meses.
Se podrá solicitar a partir de los sesenta (60) días y hasta seis (6) meses posteriores desde el hecho generador.
A tener en cuenta:
En caso de necesitar una extensión del Subsidio por Enfermedad será requisito presentar un nuevo certificado médico que indique la extensión de la licencia.
Este beneficio se pone en funcionamiento a partir de los 2 meses de licencia con una cobertura retroactiva desde el 1º mes.
Para solicitar el Subsidio por Enfermedad tenés que presentar la siguiente documentación: formulario de solicitud completo, fotocopia del DNI y constancia de CBU. También el certificado médico original y la indicación del plazo de licencia.
Para solicitar el Subsidio por Sepelio:
En caso de fallecimiento del titular los herederos deberán presentar el formulario de solicitud completo por el heredero solicitante, la fotocopia del DNI del solicitante y una copia de la partida de defunción. También una acreditación del vínculo con el socio (partidas de nacimiento y/o acta de matrimonio o unión civil) y una constancia de CBU.
En caso de fallecimiento del familiar en 1° grado se deberá presentar: formulario de solicitud completo, la fotocopia del DNI y una copia de la partida de defunción del familiar. También una acreditación del vínculo familiar (partidas de nacimiento y/o acta de matrimonio o unión civil) y una constancia de CBU.
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