Subsidio por Invalidez y/o Fallecimiento
Subsidio por Invalidez y/o Fallecimiento
Descripción:
El subsidio de Invalidez podrá ser percibido por un plazo de 15 años por todo aquel asociado menor de 65 años de edad que se encuentre en estado de invalidez permanente e imposibilitado para ejercer la actividad.
El subsidio de Fallecimiento podrá ser percibido por un plazo de 12 años por los beneficiarios legitimados de aquel asociado que haya fallecido siendo menor de 65 años de edad.
En ambos casos, el asociado deberá contar con al menos 7 años de antiguedad en la Mutual y en el Hospital Italiano, habiendo aportado al fondo de Retiro, para percibir el 75% del valor del beneficio mensual de Retiro. Y para percibir el 100% del beneficio de Retiro, deberá tener una antiguedad mínima de 10 años en la Mutual y de 15 años en el Hospital Italiano, habiendo aportado al fondo del subsidio de Retiro.
En el subsidio de Fallecimiento el importe que percibirán los beneficiarios será del 75% del total correspondiente por antigüedad de los titulares.
Preguntas Frecuentes:
¿Los asociados mayores de 65 años pueden solicitarlo?
No, ya que este subsidio es excluyente con el de Retiro. A partir de los 65 años, están en condiciones de percibir el subsidio de Retiro.
¿En el caso de fallecimiento del asociado, quienes serian los herederos correspondientes?
Los beneficiarios legitimados para solicitar el Subsidio serán su viuda (cónyuge o concubina previsional) y sus hijos/as solteros/as menores de 18 años y /o hijos incapaces.
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