Subsidio por Invalidez y/o Fallecimiento
Subsidio por Invalidez y/o Fallecimiento
Preguntas Frecuentes:
Subsidio por fallecimiento:
El subsidio de Fallecimiento fue creado para contribuir con los herederos forzosos de aquellos profesionales que fallecieran antes de cumplir los 65 años de edad (sin poder obtener su subsidio de Retiro) y hubieran estado en actividad en el Hospital Italiano hasta ese momento, aportando al fondo del Subsidio y con la cuota social al día.
Para la familia es importante saber que si el beneficiario fallece se entregará a los herederos un Subsidio por Fallecimiento.
Este beneficio tendrá una duración de 12 años con un valor del 75% sobre el Subsidio de Invalidez vigente.
Los beneficiarios legitimados para solicitar el subsidio serán exclusivamente sus herederos forzosos (conyugue/concubino previsional, sus hijos/as solteros/as de hasta dieciocho (18) años de edad y sus hijos/as incapaces o inhábiles declarados como tales judicialmente). Los herederos forzosos deberán presentar cada seis (6) meses un certificado de supervivencia expedido por la Policía Federal Argentina, escribano público o por personal de la Asociación Mutual de Profesionales del hospital italiano.
Subsidio por Invalidez:
El subsidio de Invalidez fue creado para contribuir con los profesionales que se encuentren en estado de invalidez permanente e imposibilitados para ejercer su actividad con edad igual o menor a 65 años (o sea, sin posibilidades de acceder al subsidio de Retiro).
Este beneficio es otorgado durante 15 años a los socios activos que posean la cuota social al día y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 12 años en AMPHI y de 15 años en el Hospital Italiano para percibir el 100% del valor del subsidio (habiendo aportado durante dicho plazo, a través del Hospital Italiano, al fondo de Retiro durante todos esos años).
El asociado que reciba el subsidio por invalidez deberá presentar cada seis (6) meses un certificado de supervivencia expedido por la Policía Federal Argentina, escribano publico o por personal de al Asociación Mutual de Profesionales del hospital italiano.
Si el beneficiario fallece mientras cobra este beneficio, sus herederos forzosos podrán cobrar el beneficio al valor del 75% del Subsidio de Invalidez que le correspondió al socio titular y hasta cumplir los 12 años de plazo desde el inicio del subsidio de Invalidez del socio titular.
En ambos Subsidios, si no se cumplen los años de aportes/antigüedad detallados, el porcentaje del valor del beneficio se corresponderá con los años de antigüedad y aporte que tenga el afiliado.
Si cumplís con estos requisitos necesitas presentar el formulario de solicitud completo, la fotocopia del DNI y la constancia de CBU. También el comprobante de invalidez expedido por ANSES, el certificado único de discapacidad y la certificación de antigüedad del Hospital Italiano.
Para solicitar el Subsidio por Fallecimiento, los herederos deberán presentar el formulario de solicitud completo por el heredero solicitante, la fotocopia del DNI del solicitante y una copia de la partida de defunción. También la certificación de antigüedad del socio titular expedida por Hospital Italiano, una acreditación del vínculo con el socio (partidas de nacimiento y/o acta de matrimonio o unión civil) y una constancia de CBU.
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